Comité Bioética Asistencial - Funciones

¿Cuáles son las funciones del Comité de Bioética Asistencial (CBA)?

 

1. Corresponden al CBA las siguientes funciones:

 

a) Velar por el respeto a la dignidad de las personas que intervienen en la relación clínica.

 

b) Proteger y sensibilizar acerca de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.

 

c) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

 

d) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones que, bien por su frecuencia o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

 

e) Impulsar la formación y la investigación en bioética.

 

f) Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.

 

g) Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por exceder el ámbito de competencia departamental, requieran un estudio más profundo y detallado.

 

h) Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el CBCV.

 

 

2. Las funciones del Comité serán completamente independientes de las competencias que, en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

 

 

3. No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan. El CBA no tiene, por tanto, capacidad para sancionar.

 

Tampoco serán funciones del CBA:

  • Promover o amparar actuaciones jurídicas para la institución, los profesionales o para los usuarios.
  • Emitir juicios sobre la ética profesional o las conductas de los usuarios.
  • Sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.
  • Tomar decisiones de carácter vinculante.
  • Dilucidar en cuestiones laborales.
  • Asumir funciones atribuidas al Comité Ético de Investigación con medicamentos u otras comisiones éticas de investigación.
  • Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales o económicos, directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.