Segunda opinión

Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurran los criterios expresados en el arte. 5 del Decreto 86/2009, de 19 de junio, del Consejo, por el cual se regula el derecho a la 2.ª opinión (DOGV 6041, de 23.06.2009).
 
 
 
Sujetos del derecho
 
1. El titular del derecho es el paciente o representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.
 
2. Podrá, así mismo, solicitar la 2.ª opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
 
3. Podrá ejercerse también por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculada a él por razones familiares o de hecho.
 
 
Procedimiento de solicitud
 
1. Se efectuará por escrito en el modelo de 2.ª opinión (pinchando en «modelos asociados» para descargar documento): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3175
 
2. La solicitud de 2.ª opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.
 
3. Tendrá que presentarse ante el SAIP del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.
 
4. El SAIP informará el solicitante de los Servicios de Segunda Opinión nombrados por cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.