Voluntades Anticipadas

El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona de mayor edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

 

 

En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

 

 

 

Se podrá formalizar de dos maneras:

 

 1 - Mediante escritura pública ante notario.

 

2- Por escrito ante dos testigos (que no tendrán con la persona otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna). Se adjuntará copia DNI testigos y representante si hubiera, y de la persona otorgante, así como sus datos de tarjeta SIP.

 

 

Puede solicitar más información o el modelo de solicitud, en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), situado en la planta baja del Hospital La Fe, bajo la torre C, en el horario establecido en esta misma página web.

 

 

Para más información, consultar el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana.